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El auge de la bollería sin gluten

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Un segmento que ha crecido en los últimos años es el segmento de la bollería sin gluten. La consultora IRI cifra esta categoría en 7,7 millones de euros en su TAM de mayo de 2016, un 24,2% más que en el ejercicio anterior. En cuanto a volumen, los resultados también sos positivos ya que en el TAM de mayo se produjeron 712 toneladas (+36,6%).

El área metropolitana de Madrid es donde más se vende este tipo de producto con una facturación de 1,3 millones de euros (+18.2%), le siguen la zona centro-este con 1,26 millones (+68%), el área sur con 1,24 millones (+24%), noreste con 1 millón (+25%), noroeste con 0,8 millones (+14,3%), norte con 0,73 millones +30,3%), área metroplitana de Barcelona con 0,729 millones (+20,2%) y por último el centro con 0,65 millones (+16%).

Entre los fabricantes que copan este subsegmento se encuentran la empresa Laboratorios Beiker con 2,5 millone de euros, DR Schar con 1,3 millones, Airos Delicatessen con 1 millón y la MDD ocupa el cuarto lugar con 0,9 millones.

Nuevo reglamento europeo para las menciones sin gluten

El pasado 20 de julio entró en vigor el Reglamento Europeo 828/2014 que expresa que “la declaración ‘sin gluten’ solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten” y la “declaración ‘muy bajo en gluten’ solamente podrá usarse cuando alimentos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final”.

Además, el artículo 3 dipone que los alimentos podrán ir acompañados de las informaciones “adecuado para las personas con intolerancia al gluten o adecuada para celíacos”. Esta declaración podrá ir acompañada de las informaciones “elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten o elaborado específicamente para celíacos si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para: reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural”.

Desde la Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE) no están muy de acuerdo con esta normativa y plantearon la modificación o paralización de este tratado y preguntaron a la Comisión Europea lo siguiente: “¿No considera la Comisión Europea que acompañar a un producto entre 20 y 100 mg/Kg de gluten ‘muy bajo en gluten’ con las menciones ‘elaborado especialmente para personas celiacas’ puede generar confusión y riesgos para el consumidor celíaco, y más aún sobre el celíaco recién diagnosticado? ¿No debería replantearse la Comisión Europea cambiar o dejar sin efecto esta normativa que puede acarrear un problema de salud pública para las personas celiacas?”.

Al no lograr resultados, el próximo paso que va a dar la organización va a ser presentar una denuncia ante la Comisión de Peticiones para tratar de cambiar este reglamento.

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