La pugna iniciada por diferentes asociaciones de la cadena alimentaria a raíz de la entrada en vigor el 1 de mayo de 2017 del gravamen autonómico catalán sobre las bebidas envasadas con contenido en azúcar, ha culminado con la estimación por parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del recurso presentado por estas organizaciones el pasado mes de noviembre de 2017 contra el Reglamento del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas de Cataluña, conocido como IBAE.
Ante esta decisión, que anula este impuesto catalán, las asociaciones de la industria (FIAB y Promarca), de la distribución (Anged, Asedas, ACES), de la restauración (Marcas de Restauración) y la Asociación de Empresas del Gran Consumo AECOC “valoran positivamente la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”, han afirmado en un comunicado. Las entidades consideran que “la normativa estaba generando pérdida de competitividad e inseguridad jurídica a las empresas que operan en Cataluña”.
En su alegación, las asociaciones manifestaban que se trataba de “una medida injustificada, puramente recaudatoria y que afectaba negativamente a toda la cadena y a los propios consumidores”.
La actual sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha considerado que “el Decreto 73/2017 fue aprobado sin que se respetaran los trámites legalmente exigidos de consulta, audiencia e información públicas. Es decir, se privó a las entidades afectadas de su derecho a formular alegaciones y observaciones en relación con el Decreto”, según informan los representantes de las asociaciones demandantes. La decisión del tribunal catalán constata que “se prescindió de esos trámites de forma indebida y que la Generalitat de Cataluña pretendió justificar la exclusión de tales trámites invocando unas razones que no son las reconocidas por la norma aplicable”.
Las citadas organizaciones empresariales defendían en el recurso interpuesto que la Ley que aprobó el IBAE (la Ley 5/2017) era inconstitucional “por vulnerar los límites sobre las competencias tributarias de las Comunidades Autónomas”, bajo la consideración de que el nuevo gravamen sobre bebidas azucaradas se superpone con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), además de producir efectos extraterritoriales fuera de la Comunidad Autónoma y “vulnera los principios de justicia tributaria por su arbitrariedad, discriminación y falta de seguridad jurídica”.
De igual modo, se alegaba que el IBAE contravenía el Derecho de la Unión Europea, “por implicar restricciones cuantitativas a la importación y ser una medida restrictiva de la libertad de establecimiento”, concluyen estas fuentes.
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