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Directiva Europea sobre condiciones laborales

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Las nuevas obligaciones se aplicarán a las relaciones laborales de más de  3 horas semanales en un periodo de 4 semanas consecutivas, quedando excluidos también determinados sectores, como los funcionarios públicos, fuerzas armadas, y cuerpos y fuerzas de seguridad de los Estados.

Información a proporcionar:

Se obliga a los empleadores a informar a los trabajadores sobre los elementos esenciales de la relación laboral, que son:

1. La identidad de las partes de la relación laboral.

2. El lugar de trabajo; si no existiera un lugar fijo, la determinación de los diferentes lugares y sedes, su fijación libre o, en su defecto, el domicilio del empleador.

3. El cargo, el grado y la naturaleza o categoría del trabajo para el que se ha empleado al trabajador o una breve caracterización o descripción del trabajo.

4. La fecha de comienzo de la relación laboral.

5. Si fuera de duración determinada: la fecha de finalización o la duración prevista de dicha relación laboral.

6. Para los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, la identidad de las empresas usuarias, si se conoce y tan pronto como se conozca.

7. La duración y las condiciones del período de prueba.

8. La cantidad de vacaciones a las que el trabajador tenga derecho.

9. El procedimiento, que deben respetar el empleador y el trabajador, incluidos los requisitos formales y la duración de los plazos de preaviso, en caso de terminación de la relación laboral.

10. La remuneración, incluida la retribución de base inicial, y cualesquiera otros componentes, en su caso, indicados de forma separada, y la periodicidad y la forma de pago de la remuneración.

11. Si los parámetros de trabajo son total o mayoritariamente previsibles, la duración de la jornada laboral ordinaria, diaria o semanal, del trabajador, así como cualquier acuerdo relativo a las horas extraordinarias y su remuneración y, en su caso, cualquier acuerdo sobre cambios de turno.

12. Si dichos parámetros son imprevisibles, el empleador informará al trabajador sobre:

13. El principio de que el calendario de trabajo es variable, la cantidad de horas pagadas garantizadas y la remuneración del trabajo realizado fuera de las horas garantizadas,

– las horas y los días de referencia en los cuales se puede exigir al trabajador que trabaje,

– el período mínimo de preaviso a que tiene derecho el trabajador antes del comienzo de la tarea y, en su caso, el plazo para la cancelación a que se refiere el artículo 10, apartado 3.

14. El convenio colectivo que regule las condiciones laborales del trabajador o, si se trata de convenios colectivos celebrados fuera de la empresa por instituciones u órganos paritarios especiales, el nombre de la institución o el órgano paritario competente en cuyo seno se hayan celebrado dichos convenios.

15. Cuando sea responsabilidad del empleador, la identidad de las instituciones de seguridad social que reciben las cotizaciones sociales derivadas de la relación laboral, así como cualquier protección en materia de seguridad social ofrecida por el empleador.

Plazo para entregar la información

Si no se ha proporcionado con carácter previo, la información relativa a los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 se proporcionará de forma individual al trabajador en forma de uno o más documentos, durante el período comprendido entre el primer día de trabajo y, a más tardar, el séptimo día natural.

El resto de información se proporcionará individualmente al trabajador en forma de documento en un plazo de un mes desde el primer día de trabajo.

A los efectos anteriores, los estados miembros podrán elaborar las plantillas y los modelos para los documentos necesarios y los pondrán a disposición de trabajadores y empleadores, incluido mediante su puesta a disposición en un sitio web oficial único a escala nacional o por otros medios adecuados.

Requisitos mínimos relacionados con las condiciones de trabajo

Bajo el epígrafe “Requisitos mínimos relacionados con las condiciones de trabajo”, la Directiva establece unos derechos mínimos para los trabajadores, que estimamos como muy relevante:

– Duración máxima de los períodos de prueba

Los Estados miembros velarán para que dicho período no exceda de seis meses. En este sentido, recordar la constitucionalidad declarada por el TC con el periodo de prueba de 1 año que se establecía en el Contrato para emprendedores, ya desaparecido

– Previsibilidad mínima del trabajo

Si el patrón de trabajo de un trabajador es total o mayoritariamente imprevisible, los estados miembros garantizarán que el empleador no obliga a la prestación de la relación laboral a menos que se cumplan las dos condiciones siguientes: el trabajo tiene lugar en unas horas y unos días de referencia predeterminados y el empleador informa al trabajador de una tarea asignada con un preaviso razonable.

– Transición a otra forma de empleo

Se fija el derecho de los trabajadores a solicitar, al cabo de un mínimo de 6 meses de servicios con el mismo empleador, un empleo con unas condiciones de trabajo más previsibles y estables.

– Formación gratuita obligatoria

Los estados miembros velarán para que dicha formación se proporcione gratuitamente al trabajador, se compute como tiempo de trabajo y, a si fuera posible, tenga lugar durante el horario de trabajo.

Enrique Ortiz Sierra,
abogado y experto en asesoría fiscal y laboral

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